Auto Supremo AS/0255/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2022

Fecha: 19-May-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Héctor Omar Quinteros Peredo, a través de su apoderada Maribel Quinteros Torrico, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

Refirió violación del principio de la primacía de la realidad, porque no se evidenció que el despido fue injustificado, puesto que en la demanda no solicitó desahucio; asimismo, conforme la confesión provocada absuelta por Maribel Quinteros Torrico, la demandante abandonó su fuente laboral, debido a los malos manejos que realizó en la Línea Sindical Flota Pullman, junto con sus compañeras.

Alegó que el art. 3 del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, refiere que no corresponde el desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral; a tal efecto, se advierte que el Tribunal de alzada no valoró correctamente la prueba y el principio de verdad material.

Petitorio.

Solicitó se sirva a conceder el recurso planteado, se CASE o en su caso ANULE el injusto Auto de Vista como consecuencia de ello, se disponga no ha lugar al pago de beneficios y derechos laborales a favor de la demandante.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante proveído de 2 de febrero de 2022 de fs. 127; notificado a la demandante el 7 de febrero de 2022 de fs. 128, por memorial de fs. 124, contestó alegando lo siguiente:

Refirió que, el recurso de casación no tiene asidero legal, puesto que dicha presentación del recurso únicamente tiende a dilatar el pago oportuno de los beneficios sociales y derechos laborales.

Indicó que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista, ha realizado una correcta valoración de todos los antecedentes y pruebas presentadas, que fueron apreciadas plenamente por el Juez de primera instancia.

Solicitó se declare INFUNDADO el recurso de casación.

Admisión del recurso de casación.

Conforme prevé el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 3 de marzo de 2022 a fs. 138, que admitió el recurso interpuesto.