II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:
Recurso de casación
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa Expreso MOPAR por memorial de fs. 147 a 158, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos:
Señaló que, el Auto de Vista reconoce que la verificación externa Nº 16990200751 de 16 de agosto de 2016, concluyó después de 15 meses y 18 días de su inicio, incumpliendo lo establecido por el art. 104-V de la Ley Nº 2492, que otorga un plazo de 12 meses desde el inicio de la fiscalización, hasta la emisión de la Vista de Cargo; empero, los de instancia, forzaron una interpretación afirmando, que el incumpliendo en el plazo no es sancionada con nulidad, cuando en aplicación estricta del mencionado artículo, correspondía que la MAE disponga una ampliación de plazo por 6 meses más, que en el caso no ocurrió, correspondiendo emitir una Resolución determinativa, que declare la inexistencia de la deuda tributaria.
Continuó indicando, que se vulneró el derecho al debido proceso, principio de legalidad, principio de seguridad jurídica, derecho a una resolución motivada y principio de supremacía constitucional, interpretando sesgadamente el principio de verdad material.
Petitorio
Solicitó, se case el Auto de Vista impugnado, resolviendo el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación e interpretación de la Ley y debida valoración de la prueba.
Contestación:
Por memorial de fs. 163 a 169, la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN contestó el recurso de casación, señalando que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), para ser admitido, resultando ser una mera repetición de los argumentos expuestos en el recurso de apelación, sin identificar de forma clara y específica, cuáles serían las violaciones, debiendo declararse su improcedencia.
En caso que se admita el recurso, se niega los hechos expuestos al carecer en su argumentación el cumplimiento de los principios rectores de la nulidad; como son, el de trascendencia y especificidad; por lo que, no corresponde la nulidad solicitada, debiendo declararse infundado el recurso de casación.
Admisión:
Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 3 de marzo de 2022 de fs. 177 declaró admisible por consiguiente se pasa a resolver.
