Auto Supremo AS/0267/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2022

Fecha: 19-May-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Notificado con el Auto de Vista, el actor Yery Rolando Guzmán Molina, a través de su apoderada Teresa Gladys Aguirre Martínez de Guzmán, formuló recurso de casación, argumentando lo siguiente:

El art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), establece que, las vacaciones serán compensables en dinero, salvo en el caso de terminada la relación laboral, que no pueden ser acumuladas excepto acuerdo mutuo por escrito; el artículo único del Decreto Supremo (DS) N° 12059 del 24 de diciembre de 1974, prevé la compensación de vacaciones en dinero; pese a esto, habiéndose reconocido en ambas instancias el tiempo de servicios prestado, se sostuvo que no existe prueba de cargo ni de descargo, que demuestre se haya solicitado el uso de vacaciones; cuando cursa en obrados las boletas de solicitud de vacaciones de fs. 69, 74, 82 y 96, que nunca fueron negadas o rechazadas por la empresa demandada; se vulneró el principio de inversión de la prueba previsto en los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), como también el principio protector establecido en los arts. 48-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006; el trabajador debe gozar efectivamente de la vacación anual, derecho irrenunciable; por lo que, cuando se produce la desvinculación, corresponde se proceda al pago en dinero de la vacación acumulada.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, declarando probada en todas sus partes la demanda.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 27 de enero de 2022 de fs. 318; SETAR, contestó de fs. 331 a 334, argumentado que, el art. 33 del DR-LGT, prevé que las vacaciones no pueden se acumulables; el pago en duodécimas solo corresponde respecto de la última vacación pendiente; por lo que, no corresponde el pago solicitado; concluyó solicitando, se “confirme totalmente” el Auto de Vista, declarando improbada la demanda.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 21/2022 de 18 febrero, de fs. 335, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 11 de marzo de 2022 de fs. 344, admitiendo el recurso interpuesto por el demandante, que se pasa a resolver con las siguientes consideraciones: