CONSIDERANDO II:II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En la Forma
Manifiesta la falta de motivación del Auto de Vista N° 140/2021, en el que se viola el derecho al debido proceso, lo que implica una infracción a las normas procesales de orden público; ya que no hubo una fundamentación legal, que cite de manera motivada la norma legal expresa y pertinente que ampare y sancione el pago de la indemnización y el aguinaldo, por cuanto en ninguna parte de la resolución impugnada se realiza un análisis o fundamentación con la cita jurídica pertinente y expresa que justifique que no se habría pagado los beneficios sociales.
En el Fondo
Indica que el Auto de Vista incurre en error de hecho y de derecho al imponer a la Industria Ibema Eximport S.R.L. el pago de tres duodécimas de vacación a favor del actor, sin haber considerado la verdad material, ni la prueba documental de fs. 67 a 75 que acredita que no se adeuda vacaciones al actor.
Alega que de acuerdo a la fotocopia legalizada del Acta de audiencia de Conciliación de 15 de octubre de 2018, se evidencia que se realizó el pago de Bs. 4.234, 99.- a cuenta de beneficios sociales, como también de los formularios de solicitud de vacación suscrita por el demandante que acreditan el ultimo uso de vacación realizado del 2 al 8 de enero de 2018.
Indica que el actor realizó un Abandono-Renuncia Tacita, al haber abandonado injustificadamente su fuente laboral después de concluir su vacación, por lo que no le corresponde el pago de indemnización ni aguinaldo y el Auto de Vista estaría incurriendo en errónea interpretación de la norma e indebida aplicación de la Ley.
Refiere que se incurrió en error de hecho y de derecho; ya que la documental adjunta al proceso no fue valorada, omitiéndose el documento de Conciliación, planilla de Control de Vacaciones y detalle de uso de vacaciones del actor, no existiendo una apreciación de la prueba en el marco de los principios de Unidad y Comunidad de la prueba.
Petitorio
Por lo indicado solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia declare Procedente el recurso de casación en la forma, disponiendo anular obrados hasta fs. 464, y ordenando que el Tribunal Inferior, sin espera de turno dicte nuevo Auto de Vista o en su defecto declare Fundado el recurso de casación y deliberando en el fondo case dicha resolución, revocando el Auto de Vista N° 140/2021 de fecha 22 de septiembre, disponiendo la improcedencia del pago de las duodécimas de vacaciones y aguinaldo, dispuesta en Sentencia por el Ad quo, con costas y costos.
