I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Tarija, emitió la Sentencia de 26 de octubre de 2016 de fs. 288 a 294, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 15 y 19 y PROBADA en parte la excepción de prescripción de fs. 242 a 246, sin costas; disponiendo que la entidad demandada, pague en favor de la actora, la suma de Bs7.602.- (Siete mil seiscientos dos 00/100 Bolivianos), por concepto de vacaciones por 20 días, reintegro del bono de antigüedad de 13 de enero a diciembre de 2015; más la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la entidad municipal demandada, la Sala Social, de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 218/2021 de 23 de noviembre de fs. 319 a 322, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178.
