CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carla Marisol y Mayda Rosalba ambas Callejas Escalier, Mediante memoriales de fs. 37 a 47, reiterado de fs. 80 a 90 y subsanado de fs. 97 a 114 vta., iniciaron proceso ordinario de reivindicación, desocupación y reparación de daños y perjuicios, contra Claudia y Álvaro ambos Ochoa Flores y Gregoria Dionicia Flores Calle, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 488 a 501, contestaron negativamente, opusieron excepción de cosa juzgada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Resolución N° 57/2020 de 7 de febrero , de fs. 585 a 588, donde el Juez Público Civil y Comercial 27° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Carla Marisol y Mayda Rosalba ambas Callejas Escalier, mediante memorial de fs. 589 a 593, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 304/2020 de 15 de octubre, de fs. 608 a 611, que REVOCÓ LA Resolución N° 57/2020 de 17 de febrero y declaró Improbada la excepción de cosa juzgada interpuesta por los recurrentes, asimismo, no dio lugar a la solicitud de aclaración complementación, mediante el Auto de 28 de julio de 2021, visible a fs. 614.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Claudia y Álvaro ambos Ochoa Flores y Gregoria Dionicia Flores Calle, según escrito de fs. 615 a 627, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
