POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 615 a 627, interpuesto por Claudia y Álvaro ambos Ochoa Flores y Gregoria Dionicia Flores Calle, contra el Auto de Vista N° 304/2020 de 15 de octubre, de fs. 608 a 611, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
