POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por YPFB, representado por René Israel Ponce Pérez, en su condición de Asesor Legal del Distrito de Redes de Gas Cochabamba, de fs. 821 a 824; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 063/2021 de 28 de abril, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 811 a 817.
Sin costas, en todo el proceso en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Se cancele los sueldos devengados correspondientes a favor del actor desde su retiro hasta la reincorporación efectiva; pago que debe efectuarse previo juramento de Ley en el Juzgado de Primera Instancia, por parte de la demandante y bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su despido; si el actor afirma haber percibido remuneración por trabajo durante este tiempo de retiro o existiese prueba documentada de aquello, debe descontarse el tiempo que esta hubiese trabajado en este retiro injustificado, para así evitar que el actor perciba dos salarios en un mismo tiempo.
