Auto Supremo AS/0296/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2022

Fecha: 19-May-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

1. La entidad recurrente refirió que el Auto de Vista carece de una debida motivación y fundamentación, toda vez que, la Sentencia Nº 100, centra su decisión en el Auto de Vista Nº 310 de 6 de julio de 2018, vulnerando el principio de verdad material dispuesto en el art. 180 de la CPE; asimismo, describió la Sentencia Constitucional 1369/2011-R de 19 de diciembre y Nº 0050/2013 de 11 de enero de 2013.

Alegó que, conforme el contrato administrativo de 16 de enero a diciembre de 2015; si bien la actora fue desvinculada el 2 de julio de 2015; empero, como efecto de su desvinculación se canceló salarios y aguinaldos devengados como corresponde por los meses que se le perjudicó, a tal efecto se adjunta la planilla, misma que demuestra que no se le debe salarios devengados, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada, toda vez que, ese periodo sí le corresponde sueldos devengados.

Refirió que la actora inició un proceso judicial de conversión de contrato y no así un proceso de reincorporación, siendo este aspecto de fondo, toda vez que, la demanda de conversión de contrato, no contempla el pago de salarios devengados, como el proceso de reincorporación, porque no existió retiro intempestivo; puesto que, la demandante en ese entonces era trabajadora sujeta a contrato administrativo a plazo fijo.

Señaló que, la demandante realizó una demanda de conversión de contrato en diciembre de 2015, antes de finalizar su contrato, la misma que en primera instancia se declaró improbada la demanda de conversión contrato; empero, el Auto de Vista Nº 13/2017 de 31 de enero, revocó totalmente la Sentencia y declaró probada la demanda; por Auto Supremo Nº 310 se declaró infundado el recurso de casación; es decir que, recién desde esa fecha se debe considerar el contrato a plazo indefinido; porque a momento de la tramitación de la demanda no existía ningún vinculo laboral.

En cuanto al bono pro fundación señaló que si bien la demandante prestó sus funciones en cumplimiento al Auto Supremo Nº 13, el mismo da por probada la demanda de conversión de contrato a plazo fijo a indefinido, ello no significa que, es personal regular de la institución; puesto que, el bono solo corresponde a trabajadores con ítem.

En cuanto al nivel salarial, se debe considerar que, el monto con el que le contrató es de Bs.2283; en consecuencia, si se le descontó, es a consecuencia de la variación de días trabajados.

Petitorio.

Solicitó se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista, referente al pago de sueldos devengados, pago de aguinaldos, pago de bono pro fundación, nivelación salarial y se disponga lo que en derecho corresponda.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 11 de marzo de 2022 a fs. 262; notificada a Guadalupe Roció Siles Copa el 14 de marzo de 2022 a fs. 263 y mediante memorial de fs. 264, contestó alegando lo siguiente:

El GAM de Oruro, omitió fundamentar el recurso de casación en el fondo y en la forma, en ese sentido la entidad recurrente no argumentó en absoluto sobre el recurso de casación de fondo, que implica la correcta aplicación de la Ley en los fallos judiciales.

Finalmente, describió que la causa tramitada estuvo enmarcada en el debido proceso; por consiguiente, la entidad recurrente no ha establecido las causales de casación, mucho menos cumplió con los requisitos de casación prevista en la Ley Nº 439.

Solicitó se declare IMPROCEDENTE el recurso de casación presentado por la entidad recurrente.

Admisión del recurso de casación.

Conforme prevé el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 30 de marzo de 2022 a fs. 272, admitiendo el recurso interpuesto por el GAM de Oruro, que se pasa a resolver.