CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Railda Idagua Chuqui por memorial de fs. 32 a 33 vta., reiterado de fs. 35 a 37 vta., subsanado a fs. 40, inició proceso ordinario de anulabilidad de contrato de compraventa de inmueble contra Guillermo Federico Torres López, quien una vez citado; por escrito de fs. 73 a 77 vta., se apersonó, excepcionó y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 7/2021 de 29 de abril de fs. 228 a 234 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4°de Cobija - Pando, declaró PROBADAS las excepciones de improponibilidad y falta de legitimación activa e IMPROBADA la demanda, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Railda Idagua Chuqui, mediante memorial que sale de fs. 240 a 241 vta.; mereció que la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 05/2022 de 23 de febrero, corriente de fs. 268 a 270 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 7/2021 de 29 de abril.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Railda Idagua Chuqui, según memorial de fs. 275 a 276 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
