Auto Supremo AS/0304/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2022-RA

Fecha: 05-May-2022

CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Vista N° 05/2022 de 23 de febrero, corriente de fs. 268 a 270 vta., se advierte que resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de anulabilidad de contrato de compraventa de inmueble, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 272, se observa que la recurrente fue notificadas el 07 de marzo de 2022, y presentó su recurso de casación el 17 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 275, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Vista N° 05/2022 de 23 de febrero, corriente de fs. 268 a 270 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente Railda Idagua Chuqui, presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial de fs. 240 a 241 y vta., dando lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Rilda Idagua Chuqui, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Que el Tribunal de alzada, ratificó de manera superficial la sentencia en cuanto a que el art. 592.4) del Código Civil no es aplicable, pues señala que, si bien prohíbe que los abogados no pueden ser compradores ni en subasta pública de los bienes y derechos que estén en litigio, ello no es una prohibición absoluta, sino es anulable y utilizan como soporte de su decisión el art. 555 del Código Civil que determina quienes pueden demandar la anulabilidad de un contrato.

b) Los Tribunales inferiores no observaron que se demostró de manera meridiana que el comprador era abogado de la vendedora, y que este adquirió el inmueble en infracción de lo previsto por el art. 592.4 del Código Civil, y por ende, la venta es ilegal por estar prohibida.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, se declare probada la demanda en todas sus partes.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución.