Auto Supremo AS/0306/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2022

Fecha: 19-May-2022

III. DOCTRINA Y LEGISLACIÓN APLICABLE AL CASO.

Con carácter previo, al respecto de los efectos procesales, se debe considerar las definiciones legales y conceptuales sobre materia tributaria.

Carlos M. Giuliani Fonrouge, enseña que "Hay determinación con base cierta cuando la administración fiscal dispone de todos los antecedentes relacionados con el presupuesto de hecho, no sólo en cuanto a su efectividad, sino a la magnitud económica de las circunstancias comprendidas palabra, cuando el fisco conoce con certeza el hecho valores imponibles” (la negrilla fue añadida).

El art. 68 del CTB-2003, indica que, constituyen derechos del sujeto pasivo los siguientes:

“2. A que la Administración Tributaria resuelva expresamente las cuestiones planteadas en los procedimientos previstos por este Código y disposiciones reglamentarias, dentro de los plazos establecidos.

6. Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios en los que sea parte interesada a través del libre acceso a las actuaciones y documentación que respalde los cargos que se le formulen, ya sea en forma personal o a través de terceros autorizados, en los términos del presente Código.

7. A formular y aportar, en la forma y plazos previstos en este Código, todo tipo de pruebas y alegatos que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente Resolución”.

El art. 96 del CTB-2003, sobre la Vista de Cargo o acta de intervención, establece:

I. “La Vista de Cargo, contendrá los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa, procedentes de la declaración del sujeto pasivo o tercero responsable, de los elementos de prueba en poder de la Administración Tributaria o de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación. Asimismo, fijará la base imponible, sobre base cierta o sobre base presunta, según corresponda, y contendrá la liquidación previa del tributo adeudado”.

III. La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales establecidos en el reglamento viciará de nulidad la Vista de Cargo o el Acta de Intervención, según corresponda”.

El art. 99 del CTB-2003, establece sobre la Resolución Determinativa;

II. La Resolución Determinativa que dicte la Administración deberá contener como requisitos mínimos; lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente. La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, cuyo contenido será expresamente desarrollado en la reglamentación que al efecto se emita, viciará de nulidad la Resolución Determinativa”.

Por su parte el art. 13 de la Ley N° 843, prevé:

“El reglamento dispondrá las normas a que se deberá ajustar la forma de emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, así como los registros que deberán llevar los responsables”. Concordante el art. 41-I inc. 2 de la RND N° 10-0016-07 reglamenta que las facturas generaran crédito fiscal siempre que cumplan con los siguientes requisitos: Sea el original del documento y haya sido debidamente dosificada por la Administración Tributaria, consignado el Número de Identificación Tributaria del sujeto pasivo emisor, el número de la factura y el número de la autorización” (las negrillas fueron añadidas).