Auto Supremo AS/0320/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2022-RA

Fecha: 10-May-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Tathiana Andrea Echalar Echalar, por memorial de fs. 140 a 151 vta., inició proceso ordinario de usucapión contra posibles herederos de Genaro Soto Yañez, Venancia Farel Vda. de Soto y Lenny Fatima Padilla Loayza, quienes una vez citados; esta última por escrito de fs. 306 a 308 contestó negativamente, y los posibles herederos de Genaro Soto Yañez y Venancia Farel Vda. fueron citados mediante edictos de conforme consta de fs. 172 a 176 y de fs. 177 a 181 sin que se hayan apersonado al proceso, por lo que se les designó defensor de oficio; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 3/2021 de 22 de noviembre, de fs. 1100 a 1105 en la que el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de la localidad de Zudáñez Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lenny Fatima Padilla Loayza, según memorial de fs. 1115 a 1120, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 93/2022 de 28 de marzo, que sale de fs. 1156 a 1159, que REVOCÓ la Sentencia Nº 3/2021 de 22 de noviembre y declaró improbada la demanda ordinaria de usucapión decenal por no haberse cumplido el plazo de 10 años de posesión pacífica, y de buena fe, exigido en el art. 138 del Código Civil, y por Auto de 5 de abril de 2022 a fs. 1167 y vta., se declaró no lugar a la solicitud de complementación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Tathiana Andrea Echalar Echalar, según escrito visible de fs. 1173 a 1184 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.