Auto Supremo AS/0328/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2022

Fecha: 11-May-2022

CONSIDERANDO IV:FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Previamente corresponde realizar las siguientes precisiones:

El Tribunal de alzada emitió el Auto N° 47/2022 de 14 de abril, en el que establece que la Juez Público Civil y Comercial N° 22 emitió el Auto definitivo de 06 de enero de 2022, por el que se rechazó la solicitud de medidas cautelares y contra esa determinación la empresa demandante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación mediante memorial de 13 de enero de 2022, alternando el recurso de apelación ante una eventual negativa o rechazo, empero, tal alternancia está contemplada únicamente para autos interlocutorios y no así para autos de naturaleza definitiva, como es el caso, concluyendo que la empresa demandante equivocó su medio impugnatorio para recurrir el Auto definitivo de 06 de enero de 2022.

Bajo ese contexto el Tribunal de alzada refiere que su competencia no se encontraría abierta, por lo que no puede ingresar a resolver el recurso postulado por no haber interpuesto el medio impugnatorio idóneo para recurrir el Auto definitivo de 06 de enero de 2022.

Ante esa determinación la empresa recurrente interpuso recurso de compulsa, argumentando entre lo principal que bajo un formalismo se le estaría negando el acceso a la justicia, violando en consecuencia el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

Del mismo modo expresó que por la naturaleza de este recurso, no espera un pronunciamiento sobre la problemática de fondo, sino espera una respuesta respecto al hecho de que se le negó indebidamente el tratamiento y consideración de la apelación formulada.

En virtud a esas puntualizaciones, corresponde manifestar que a través del Auto Supremo N° 281/2018 de 18 de abril, entre otros, se expresó que el recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.

Asimismo, se debe precisar que el principio de impugnación en los procesos judiciales se encuentra garantizado en el parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado, empero, el ejercicio de ese derecho no debe concebirse como una potestad absoluta e ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación, o en cualquier tiempo y forma, por el contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por la ley procesal.

De acuerdo con esta relación fáctica, en el caso que nos ocupa, se tiene que la entidad demandante presentó este recurso de compulsa debido a que el Tribunal de alzada emitió el Auto N° 047/2022 de 14 de abril, en el que se estableció que la Empresa Constructora de Obras Civiles y Eléctricas Guzmán – CONOCEG S.A., no interpuso el medio idóneo para recurrir, y que por tal motivo la competencia del Tribunal de alzada no se activó, por lo que declaró la ejecutoria del Auto Definitivo de 06 de enero de 2022.

Entonces, conforme lo expuesto e incluso reconocido por el propio recurrente, se tiene que la compulsa tiene como único fin, verificar si se incurrió en una indebida negativa de concesión al recurso de apelación o el de casación, o por concesión errónea del recurso superior en efecto que no corresponde, conforme establece el art. 279 del Código Procesal Civil, hecho que no ocurre en el presente caso, pues la entidad recurrente, presentó el recurso de compulsa debido a que el Tribunal de alzada no ingresó a analizar el memorial de 13 de enero de 2022, donde postuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación, bajo el argumento principal de que el apelante, no utilizó el medio impugnatorio idóneo para recurrir un Auto Definitivo.

En virtud a ello y debido a que este recurso de compulsa no se encuentra inmerso en las dos causales establecidas en el art. 279 de Ley N° 439 y conforme la naturaleza del presente recurso, este Tribunal no tiene atribuciones para analizar aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones, mucho menos establecer si el análisis y la determinación asumida por Tribunal de alzada al emitir el Auto de N° 47/2022 de 14 de abril, es correcta o no.

Consiguientemente, se tiene que no se evidencia infracción cometida por el Ad quem, dado que el presente caso, no existe una negativa de concesión a un recurso de casación, tampoco se concedió algún recurso de manera errónea; motivo por el que este Tribunal Supremo de Justicia debe declarar la ilegalidad del recurso de compulsa.

Por otro lado, es necesario aclarar que, si la empresa recurrente considera estar agraviada con el Auto de N° 47/2022 de 14 de abril, emitido por el Tribunal de alzada, esta, si ve por conveniente, puede acudir a la vía constitucional.