CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de fs. 24 a 26 vta., y subsanado de fs. 31 y vta., Alex Humberto Paniagua Balderrama inició demanda ordinaria de entrega de lotes vendidos contra Pablo Díaz Romero y Crecencia Vedia de Díaz, quienes una vez citados respondieron negativamente a la demanda, reconviniendo por prescripción extintiva o liberatoria de la obligación de entrega de inmuebles por memorial de fs. 49 a 65 vta., y subsanada a fs. 68 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 137/2021 de 01 de diciembre de fs. 277 a 283, donde la Juez Público, Civil y Comercial N°13 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de contrato o entrega de lotes e IMPROBADAS las acciones reconvencionales de prescripción liberatoria y/o nulidad de documento por simulación.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Pablo Díaz Romero y Crecencia Vedia de Díaz por intermedio de su apoderada Silvana López Zenteno mediante memorial de fs. 298 a 301, motivó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 104/2022 de 05 de abril de fs. 328 a 330, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pablo Díaz Romero y Crecencia Vedia de Díaz por intermedio de su apoderada Silvana López Zenteno, según escrito cursante de fs. 336 a 339 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
