CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 104/2022 de 05 de abril de fs. 328 a 330, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de entrega de lotes vendidos, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se notificó a los recurrentes el 07 de abril de 2022, conforme la papeleta de notificación de fs. 333, presentando el recurso de casación la parte demandada (Pablo Díaz Romero y Crecencia Vedia de Díaz), el 22 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 336; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 104/2022 de 05 de abril de fs. 328 a 330, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpusieron recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Pablo Díaz Romero y Crecencia Vedia de Díaz, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
a) La falta de motivación y fundamentación al no señalar cuáles son los parámetros del plazo de 6 meses otorgado por la Juez de primer grado para la entrega de los planos aprobados, pues no existiría tramite de urbanización que se haya obtenido en este plazo, más aún si las autoridades judiciales deben conceder un plazo prudencial para el cumplimiento de las obligaciones.
b) Error y falta de valoración probatoria, aplicación indebida y errónea de los arts. 89.I y 2 del Código Procesal Civil, toda vez que la respuesta a la demanda reconvencional fue presentada fuera de plazo establecida por el art. 125.I de la misma norma.
c) Vulneración del art. 213 del Código Procesal Civil, debido a que los jueces de instancia añadieron y fallaron sobre pretensiones que no fueron demandadas por la parte actora, quien se limitó a solicitar la entrega de lotes vendidos, empero los Tribunales de instancia emitieron el fallo declarando probada la demanda de cumplimiento de contrato que no fue demandado, motivo por el cual constituiría una resolución ultrapetita.
d) Vulneración del art. 213.I.II.4 con relación al 218 del Código Procesal Civil, al no señalar cuál de los tres contratos que cursan en el proceso es el que se debe cumplir.
Argumentos con los cuales solicitan se case el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
