Auto Supremo AS/0350/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2022

Fecha: 23-May-2022

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 3367 a 3368 interpuesto por Deyanira Luzmila Alvarado Calustro, y en aplicación del art. 220.IV del mismo Código adjetivó de la materia, en función al recurso de casación en el fondo de fs. 3328 a 3331 vta. interpuesto por Wendel Natan, Liz Juana y Rossio Estela, todos Henry Alvarado, CASA TOTALMENTE el Auto de Vista Nº 029/2021 de 02 de julio de fs. 3293 a 3311 vta. y su Auto complementario de 25 de octubre de 2021 a fs. 3321 vta. pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y deliberando en el fondo mantiene incólume la Sentencia de primera instancia de fecha 20 de noviembre de 2017 de fs. 2966 a 2997, aclarando que la usucapión reconocida a favor de Liz Juana Henry Alvarado es sobre el total de la fracción demanda de 87,82 m2 y en ese sentido debe ser entendido el Auto complementario de fecha 09 de agosto de 2018 de fs. 3054 y vta.; sin responsabilidad para el Tribunal de segunda instancia por considerarse excusable el error.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.