CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Jorge y María del Rosario ambos Martínez Zilvetty por memorial de fs. 34 a 38 y subsanado a fs. 70, 82 a 84 vta. y 87 a 92 vta., plantearon demanda ordinaria de cumplimiento de obligación contra Brígida Cecilia Gloria, Luis Edgar, Víctor Osvaldo y José Marcelo todos Martínez Zilvetty, quienes una vez citados contestaron en forma afirmativa Víctor Osvaldo, José Marcelo y Luís Edgar Martínez Zilvetty según escritos de fs.124 y vta., 129 y vta., y 131 y vta., respectivamente, asimismo, Brígida Cecilia Gloria Martínez Zilvetty contestó negativamente por memorial de fs. 134 a 137 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 487/2019 de 27 de septiembre, que sale de fs. 217 a 224, en la que la Juez Público Civil y Comercial 16° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación, disponiendo que los demandados procedan a la entrega y desocupación del bien inmueble ubicado en la calle Zoilo Flores N° 1105 zona San Pedro, en el plazo de 10 días.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Brígida Cecilia Gloria Martínez Zilvetty mediante memorial de fs. 233 a 237; originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 102/2022 de 31 de marzo de fs. 365 a 367 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia impugnada, declarando probada en parte la demanda de cumplimiento de obligación e IMPROBADA la pretensión de cancelación de los asientos 2 y 3 del folio real N° 2010990050872.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Brígida Cecilia Gloria Martínez Zilvetty según escrito cursante de fs. 371 a 374 vta., que es objeto de examen para su admisión.
