Auto Supremo AS/0362/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2022-RA

Fecha: 24-May-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Wilfredo Blacutt Villegas y Mery Chavarría Andrade Vda. de Blacutt, mediante escrito de fs. 173 a 176 vta., modificado por memoriales de fs. 245 a 253, 257 a 260 y 263 a 264, inició demanda de resolución de contrato, devolución de inmueble y pago de daños y perjuicios contra Eduardo Román Valencia y Marcelo Román Felípez; Eduardo Román Valencia, previa citación contestó negativamente e interpuso excepciones previas de demanda defectuosamente propuesta y de prescripción, por escrito de fs. 277 a 281 vta.; Marcelo Román Félipez, contestó negativamente según escrito de fs. 324 a 325 vta., en cuyo mérito en audiencia preliminar de 13 de agosto de 2021 de fs. 381 a 389, el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Oruro, pronunció la resolución declarando IMPROBADAS las excepciones de demanda defectuosamente propuesta y de prescripción, habiendo el abogado de los demandados, anunciado recurso de apelación en efecto diferido en caso de una eventual apelación de Sentencia; posteriormente se convocó a audiencia complementaria a cuya conclusión se pronunció la Sentencia N° 83/2021 de 29 de octubre, que declaró PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato y devolución de inmueble, e IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios, disponiendo la resolución del contrato de 15 de marzo de 2012, la entrega del bien inmueble por parte de Eduardo Román Valencia y Marcelo Román Felípez en el plazo de treinta días, la devolución del monto de $us. 20.000,00 (veinte mil 00/100 dólares americanos) por parte de los demandantes en favor de los demandados, y librando a la vía incidental el pago de mejoras y construcciones que hubieran realizado los demandados, sin costas ni costos.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Eduardo Román Valencia y Marcelo Román Felípez mediante memorial de fs. 664 a 669 contra la Sentencia como con relación a la Resolución que declaró improbadas sus excepciones previas; remitido el expediente ante el Tribunal de alzada, ante el fallecimiento de Wilfredo Blacutt Villegas, se apersonaron sus herederos Erick Williams, Cristhian Williams y Brayan Jhossef todos Blacutt Chavarría, según escrito de fs. 687 a 688 vta., a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista Nº 210/2022 de 04 de abril de fs. 702 a 710, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos a los apelantes; planteada la solicitud de aclaración por parte de los demandados, esta fue desestimada por Auto 52/2022 de 11 de abril, de fs. 715 y vta.

3. Notificada con el Auto de Vista y Auto de rechazo de aclaración, Eduardo Román Valencia y Marcelo Román Felípez, presentaron recurso de casación de fs. 720 a 722 vta., que es objeto de examen para su admisión.