POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Iván Gonzales Verduguez contra el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2021 pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
