III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 1179/2021-RA de 6 de diciembre corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
Las recurrentes denuncian la existencia de un defecto absoluto por vulneración al debido proceso en su vertiente tutela judicial efectiva, derecho a recurrir, legalidad procesal, seguridad jurídica y derecho a la defensa, a decir de las recurrentes, el Auto de Vista declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto, bajo el fundamento de que se habría incumplido con lo dispuesto en los arts. 407 y 408 del CPP; sin embargo, esta forma de resolución vulnera los derechos antes mencionados puesto que, a criterio de las recurrentes correspondía que los Vocales del Tribunal de Alzada, advirtiendo el incumplimiento de dichos requisitos, otorguen 3 días a efecto de subsanar o corregir dichos errores, de conformidad con lo previsto en el art. 399 del CPP.
