POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por María Teodosia Pereira Espinoza y Yoshirma Pereira de fs. 525 a 528; y por consiguiente, con los fundamentos expuestos precedentemente, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 81 de 23 de julio de 2021, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conceda el plazo de tres días a las recurrentes a fin de que subsanen su recurso de apelación, y prosiga el trámite conforme a la doctrina legal establecida en la presente resolución.
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción, para el cumplimiento al deber contenido en el último párrafo de esa norma, bajo apercibimiento.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Magistrado Relator Msc. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
