CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 48 a 53 vta., se tiene que José Luis Carvallo Contreras, inició proceso ordinario de acción de repetición de pago contra José Luis Rodríguez Landaeta, quien una vez citado, contestó a la demanda negativamente, por memorial de fs. 66 a 66 “A” vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 99/2021 de 02 de diciembre, cursante de fs. 383 a 390 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 48 a 53 vta., e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Luis Rodríguez Landaeta, según memorial de fs. 392 a 395, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Auto de Vista N° 234/2022 de 14 de abril, corriente en fs. 413 a 419, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Luis Rodríguez Landaeta, según escrito de fs. 425 a 427; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
