Auto Supremo AS/0380/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2022-RA

Fecha: 31-May-2022

CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 234/2022 de 14 de abril, que sale de fs. 413 a 419, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre acción de repetición de pago, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en la diligencia de notificación a fs. 421, se observa que el recurrente fue notificado el 19 de abril de 2022 y presentó su recurso de casación el 04 de mayo del mismo año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 425, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado, tomando en cuenta que el día 02 de mayo de la presente gestión, fue declarado feriado nacional por el día del trabajo.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 234/2022 de 14 de abril, cursante de fs. 413 a 419, este goza de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpuso el recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por José Luis Rodríguez Landaeta, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Que el Tribunal Ad quem violó el principio de congruencia, ya que la resolución recurrida no expresa el motivo por el cual no deba incluirse al litigio a Anel Boldi Mendoza Alcalá de Rodríguez.

b) Refirió que las autoridades inferiores omitieron cumplir con el principio de verdad material, pues no se realizó una correcta apreciación de los hechos. De igual manera, el Tribunal de apelación no asume el principio de dirección procesal, ya que desmerece y resta importancia al art. 24 del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto de Supremo que case el Auto de Vista impugnado y se emita una nueva Sentencia, con costas y costos.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.