CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcio Arancibia Garrón, mediante memorial de fs. 29 a 32, subsanado de fs. 37 a 38 vta., inició proceso ordinario de acción de repetición más pago de daños y perjuicios contra los Gobiernos Autónomos Municipales de Azuduy, El Villar, Sopachuy, Tarabuco, Tarvita, Villa Alcalá y Yamparaez, quienes una vez citados, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco, a través de su representante por escrito de fs. 493 a 497 vta., contesto negativamente, formuló excepciones de incompetencia y de legitimación o interés legítimo, asimismo, por escrito de fs. 540 a 544 vta., los municipios de Tarvita, Azurduy, Sopachuy, El Villar y Yamparaez contestaron negativamente, y por memorial a fs. 605, el Gobernador del municipio de Villa Alcalá se apersona al proceso fuera del plazo legal para contestar la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 85/2021 de 08 de julio, corriente en fs. 641 a 650 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de repetición más pago de daños y perjuicios, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marcio Arancibia Garrón, mediante memorial de fs. 651 a 655 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 122/2022 de 19 de abril, que sale de fs. 690 a 691 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marcio Arancibia Garrón, según escrito de fs. 695 a 699 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
