III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 601/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
III.1 El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera el derecho al debido proceso, por cuanto carece de debida motivación y fundamentación respecto al agravio expuesto en el recurso de apelación restringida, vinculado al defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP; es decir, sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva, al no cumplir la subsunción de los hechos a los elementos configurativos de los tipos penales Secuestro y Organización Criminal; el Auto de Vista, no analizó los elementos configurativos de los tipos penales y se limita a copiar los arts. 334 y 132 del CP, y por ende incurre en un defecto absoluto cuya consecuencia fuera la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación.
III.2 Por otro lado, señala que el Auto de Vista impugnado vulnera el derecho al debido proceso, por cuanto carece de debida motivación y fundamentación sobre el agravio expuesto en el recurso de apelación restringida, vinculado al defecto de la Sentencia previsto en el art. 370.5 del CPP, es decir, vinculado a la inexistencia de fundamentación de la Sentencia.
III.3 El recurrente sostiene que el Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación, por cuanto incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre el agravio expuesto en el recurso de apelación restringida, vinculado al defecto de la Sentencia previsto en el art. 370.6 del CPP, omitiendo el análisis sobre la valoración de la prueba AP24, refrendando la vulneración sobre la garantía de presunción de inocencia; toda vez que, el Tribunal de apelación pasó por alto que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, al no demostrarse que su persona ejecutase el secuestro, tampoco se demostró que era jefe de la supuesta organización criminal, ni se demostró que mantuviera contacto con la madre de la víctima para pedir dinero de rescate, menos aún, que formaba parte de una organización criminal (organizados permanentemente, con orden y disciplina para cometer delito), no se demostró que tenía conocimiento del delito de secuestro, no se demostró que planificó el hecho.
III.4 El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera el derecho al debido proceso, por cuanto carece de debida motivación y fundamentación, sobre el agravio expuesto en el recurso de apelación restringida, vinculado al defecto de la Sentencia previsto en el art. 370.8 del CPP, por cuanto únicamente realiza una transcripción del contenido de la Sentencia y concluyendo que la misma tiene la certeza de la existencia del hecho y la culpabilidad del acusado al no existir duda al respecto, incumpliendo el art. 124 del CPP.
