Auto Supremo AS/0392/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2022-RRC

Fecha: 09-May-2022

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el caso presente, el recurrente, básicamente, plantea en todos los motivos, que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso, o bien por que las respuestas inmersas en el AV 32/2020, no se encontrasen fundamentadas o bien no atendieron –en perspectiva del recurrente- a cabalidad la pretensión de lo alegado. Este marco es replicado en los siguientes supuestos:

Sobre el defecto de sentencia vinculado al art. 370 m. 1) del CPP, el Tribunal de apelación, lejos de responder al reclamo, “no hace más que trascribir lo que se indica en la sentencia, tanto en lo que respecta al tipo penal de Secuestro y Organización Criminal, para finalmente concluir sin el mayor fundamento que los jueces ad quo han fundamentado fáctica y jurídicamente [tal aspecto]” (sic). Califica de contradictoria la postura del AV 32/2020, de sindicar a terceros como autores materiales del delito, y, a la vez, concluir que el recurrente fue el jefe de la organización criminal, sin precisar cual grado de participación.

Sobre el defecto de sentencia incurso en el art. 370 m. 5) del CPP, alega que el AV 32/2020, al manifestar de modo indeterminado que la sentencia no incumplió el art. 124 de la materia, a más de incurrir en omisión, no tuvo presente los estándares de fundamentación postulados por jurisprudencia, violando, en esa consecuencia el debido proceso.

En similar postura, alega el recurrente, los de apelación prescindieron del control de logicidad reclamado a tiempo de formular defecto de sentencia en el orden del art. 370 m. 6) del CPP, pues, “el Tribunal de alzada solo se limita a pronunciarse respecto a la defectuosa valoración de la prueba cuando los agravios esgrimidos en el recurso de apelación restringida se hace alusión a que la sentencia…se basa en hechos inexistentes y no acreditados y defectuosa valoración de la prueba (sic), añadiendo que, ese mismo colegiado omitió dar razón en torno a que “no se demostró que [su] persona era el jefe de la supuesta organización criminal [que] haya llamado a la madre de la víctima para pedir dinero de rescate…que formaba parte de una organización criminal…organiza[da] de manera permanente, con orden disciplina para cometer delitos, no se demostró que…tenía conocimiento dl secuestro…que habría planificado el hecho y…no existe pronunciamiento alguno respecto a la prueba AP24…mencionado como agravio la arbitrariedad en la valoración de esta prueba…ya que el ad quo ha llegado a conclusiones no privadas y realizando una deducción por encima de lo probado y demostrado” (sic)