IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
En el caso presente, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación únicamente a los fines de evidenciar si el Auto de Vista: i) Respecto a la denuncia concerniente al defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, de oficio ingresó a realizar consideraciones del art. 173 del CPP, añadiendo que, revisada el acta de juicio, las pruebas MP1 y MP7 no fueron excluidas, cuando fue excluida la prueba MP7, señalando además el Auto de Vista que las pruebas MP1 y MP7 demostraron el hecho de robo internacional, y al referirse a la prueba MP5, señaló el Tribunal de alzada “informe del policía de servicio haciendo conocer los extremos reclamados por el recurrente”, no considerando que dicha prueba no fue ratificada en audiencia, incurriendo el Auto de Vista en argumentos erróneos y revalorización de la prueba; y, ii) A tiempo de resolver el agravio concerniente a la falta de fundamentación de la Sentencia, cambió el motivo de impugnación a una supuesta deficiente valoración probatoria descriptiva e intelectiva, obrar que infringe su derecho al debido proceso en su vertiente congruencia; además que el Tribunal de alzada, no estableció cómo la Sentencia hubiere incurrido en falta de fundamentación o cómo hubiere existido una defectuosa valoración de la prueba, señalando directamente que se verificó la existencia de los defectos reclamados; por lo que, corresponde a esta Sala Penal resolver el recurso interpuesto cumpliendo las exigencias de fundamentación y motivación, previas consideraciones de orden doctrinal, para posteriormente ingresar al análisis de los motivos casacionales.
