III. MOTIVOS DEL RECURSO
Conforme Auto Supremo Auto Supremo 655/2021-RA de 16 de agosto, se analizarán los siguientes motivos.
III.1 La recurrente denuncia omisión de pronunciamiento y defectuoso control de la valoración probatoria, incurriendo en violación al debido proceso en su vertiente motivación y congruencia, conforme disponen los arts. 178.I y 180.I de la CPE, como consecuencia de ello, se convalidó el defecto absoluto, sancionado por el art. 169 núm. 3) del CPP, por interpretación y aplicación indebida del art. 370 núm. 6) con relación a los arts. 124 y 173 del mismo ordenamiento legal, ello en relación a la valoración probatoria de la prueba documental MPPD2, realizando una valoración arbitraria y contradictoria del derecho propietario y la anotación preventiva, por cuanto a criterio de la recurrente, el Tribunal de Apelación se habría limitado a transcribir la conclusión primera y cuarta de la Sentencia a efecto de suplir la debida fundamentación.
III.2 La recurrente acusa que el Auto de Vista, no respondió de manera fundamentada al segundo motivo del recurso de apelación restringida [art. 370 núm. 5) del CPP] e incumplió su deber de verificar que el Tribunal inferior al pronunciar la Sentencia, haya desarrollado la debida labor de motivación, respecto al ilícito previsto en el art. 337 del CP, con infracción del art. 124 del CPP, deviniendo en violación del debido proceso y seguridad jurídica, verdad material, previstos en los arts. 115.I, 178 y 180.I de la CPE. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo y 319/2012-RRC de 4 de diciembre de 2012.
III.3 Acusa contradicción al principio de legalidad, pues a criterio de la recurrente, y a tono con el tercer motivo de apelación restringida, el Tribunal de apelación la ubican en una situación de incertidumbre, pues desconoce la razón por la cual, el accionar antijurídico de la acusada, no se enmarcaría en el tipo penal previsto en el art. 337 del CP, hecho que vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente aplicación objetiva de la Ley, previsto en los arts. 115.I, 178.I de la CPE, por inobservancia de la Ley sustantiva, con infracción del art. 337 del CP.
