POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Epifania Choque Uño, contra el Auto de Vista Nº 175/2021 de 26 de abril, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
