IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
En el caso presente la parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Auto de Vista tenía la obligación de ingresar al análisis sobre el agravio vinculado a la falta de fundamentación y que no habría emitido pronunciamiento sobre el defecto previsto en el art. 370.11) del CPP denunciado en apelación.
En relación al segundo motivo casacional, vinculado a que el Tribunal de Apelación de manera indebida, habría decidido no ingresar al análisis de la denuncia de falta de fundamentación, corresponde en primer término precisar la manera cómo la apelante planteó su agravio ante dicho Tribunal. En este orden, del memorial de apelación se tiene que, inicialmente citó y trascribió un extracto del Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007 y únicamente manifestó que en relación a la Sentencia apelada no existe fundamentación respecto al iter lógico, la condena, la imposición de la pena, la prueba MP-1 a la MP-12, debiendo ser ésta clara, expresa, concreta, legítima y lógica. Sobre este punto el Auto de Vista señaló que los apelantes refirieron cuestiones genéricas, sin concretizar puntualizaciones respecto al contenido específico de la Sentencia; es decir, acápites y/o párrafos, lo cual contraviene, la doctrina establecida en el Auto Supremo 175/2016-RCC de 8 de marzo, que establece que al denunciar falta de fundamentación no basta con la enunciación de consideraciones genéricas, sin la correspondiente concretización fáctica. Es por ello que el Auto de Vista concluye, que no puede atender la pretensión, peor aun cuando pudo ser subsanada anteriormente en el plazo otorgado.
Según se advierte, para no ingresar al análisis del agravio, el Auto de Vista ofrece una explicación basada en el carácter genérico del reclamo, de tal manera que de principio no constituye una decisión arbitraria. Los apelantes mencionan textualmente que el Tribunal de Alzada indicó que “no se encuentra en la obligación de atender la pretensión en este punto, señalando que no se ha mencionado de manera genérica (…)”, respecto de lo cual, pese a la deficiente redacción, se debe decir que tal alusión no resulta evidente, pues como se dijo anteriormente el Tribunal de Apelación, en todo caso, adujo el carácter genérico del agravio para no ingresar a su análisis. Asimismo, cabe aclarar que la exigencia de especificación del agravio, de ninguna forma constituye un “formalismo”, como mal conciben los recurrentes, pues, de lo que se trata es de que se cuente con elementos que hacen a la materia de análisis del recurso.
Al respecto debe añadirse, que en el orden razonable de la exposición de un agravio de apelación qué denuncie falta de fundamentación, mínimamente debiera indicarse que aspecto o aspectos específicos de la Sentencia no mereció o merecieron debida fundamentación, que se identifique punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida y la
la relevancia e incidencia de la omisión, a los fines de que el Tribunal revisor cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado y consecuente vulneración de derechos. Lo que implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia, resulta insuficiente y por lo tanto no susceptible para su consideración de fondo. Consecuentemente, se concluye que el Tribunal de Apelación, no incurrió en defecto o vicio procesal al no analizar el agravio de los apelantes, toda vez, que éstos formularon un reclamo impreciso, que no contenía los elementos mínimos de procedencia.
