POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el Recurso de Casación, interpuesto por Antonia Miranda Hidalgo, representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Totora, de fs. 112 a 117; con costas.
