Auto Supremo AS/0467/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2022-RRC

Fecha: 24-May-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 697/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

La recurrente refiriendo haber denunciado la errónea aplicación de la ley sustantiva referida a la Sustracción de Prenda Aduanera, tipificado y sancionado por el art. 181 ter del Código Tributario con relación al art. 172 de la Ley General de Aduanas, modificado por la Ley 037 con relación al art. 23 del CP, debido a que el Tribunal a quo habría adecuado y subsumido su conducta al tipo penal de Sustracción de Prenda Aduanera, paralelamente se le habría atribuido el grado de participación criminal de complicidad (art. 23 del CP), con imprecisión y con hechos absolutamente distintos a los de la acusación; sobre el punto, acusa que el Tribunal de alzada no se habría referido ni mencionado sobre la temática impugnada y la vulneración del art. 362 del CPP, que en el tópico III.2 del Auto de Vista impugnado no habría hecho ninguna referencia a la denuncia de vulneración al principio de congruencia, limitándose a convalidar una Sentencia que dice contener una teoría fáctica jamás debatida en juicio oral y habiendo sido condenada por hechos absolutamente distintos a los de la acusación pública y particular.

Amplia manifestando que, no existen elementos constitutivos objetivos del tipo penal de Sustracción de Prenda Aduanera, lo que en su criterio implica su errónea aplicación en la Sentencia, hecho que violentaría el principio de congruencia al haber eslabonado para inculparla la complicidad en tal delito, cuando estos aspectos no habrían sido parte de la acusación, no fueron debatidos en juicio oral y menos haberse ejercido defensa sobre los mismos. Asimismo, acusa que el Tribunal de alzada estableció que; "... existió acuerdo de voluntades previo a efectos de facilitar las llaves del vehículo al autor del presente hecho, generándose así una cooperación dolosa...", cuando este hecho no habría sido objeto de juicio, parte de la teoría fáctica y menos debatida en juicio, contrariamente el Tribunal de alzada en su criterio debió ejercer el control de logicidad de la Sentencia y no incorporar hechos jamás debatidos, ejerciendo una errónea aplicación del art. 181 ter del Código Tributario y el art. 172 de la Ley General de Aduanas, paralelamente el art. 23 del CP.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 325/2012-RRC de 12 de diciembre, 329/de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 451/2007 de 13 de septiembre.