POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 33/2021 de 10 de marzo, de fs. 154 y 158 vta.; y, determina que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida.
Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presenta Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente Resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presenta Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
