II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 05/2018 de 11 de diciembre (fs. 175 a 182), el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Catalina Mamani Yucra vda. de Martínez, absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP; en virtud a que la prueba admitida producida e incorporada al juicio oral, público, continuo y contradictorio, no ha sido suficiente para generar la convicción plena sobre la responsabilidad penal de la acusada, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Juan Javier Rivamontan Condori, formula apelación restringida, invocando:
Errónea interpretación de la norma adjetiva penal. Señala que se presentaron tres pruebas consistentes en la copia de un DVD grabado de un medio de comunicación televisivo que contenía la entrevista de Catalina Mamani Yucra Vda. de Martínez en contra de su persona, pretendiendo demostrar que el Consejo de Vigilancia emitió una resolución administrativa que expresaba los motivos por lo que se dejó sin efecto el proyecto de compra de equipos de TV Cable, prueba literal que contradice las aseveraciones vertidas por la acusada, quien conocedora de la resolución salió a los medios de comunicación sindicándolo de responsable de esos extremos, prueba que no fue legalmente obtenida por sus características en el Facebook que es de acceso libre que ocasionó reacción negativa de personas; y que la prueba del DVD que contenía la entrevista propiamente dicha, mostrando los hechos que afectan su honor; así como las contradicciones de las declaraciones testificales respecto de la fecha en que ocurrió el supuesto hecho.
Falta de fundamentación en la resolución. Reclamó que la parte Considerativa III de la Sentencia se aleja por completo de los parámetros establecidos por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose únicamente a realizar una definición de los tipos penales sin ninguna fundamentación intelectiva entre la prueba producida en juicio y los hechos que se juzgaron, denotando que el Juez no dio cumplimiento a lo señalado en el art. 173 del CPP, haciendo un resumen apresurado, incompleto y contradictorio con el acta del juicio.
II.3. Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista N° 014 de 20 de abril de 2021, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declara la improcedencia del recurso de apelación restringida y en consecuencia confirma la Sentencia apelada; con el fundamento, que la autoridad judicial realizó una valoración, descripción de todos los elementos de prueba que fueron introducidos en el juicio resultando comprensiva, razonable y con coherencia en su estructura no como expresa el apelante de estar distorsionada en su conjunto, sino que existe relación con el acta de registro de juicio y las declaraciones en su contexto; y, que para establecer la falta de fundamentación, la carga de la prueba la tiene la parte apelante quien debe establecer cuál la aplicación que pretende que no ha sido señalada y que el precedente contradictorio debe realizarse con Autos Supremos, no con Sentencias Constitucionales como ha ocurrido, como tampoco se ha establecido el segundo agravio por parte del apelante; concluyendo no ser ciertas las observaciones reclamadas como motivos de apelación restringida.
