MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el Auto de Vista 14/2021 de 20 de abril, el acusador particular Juan Javier Rivamontan Condori formuló recurso de casación (fs. 243 a 248 y vta.), acusando.
Errónea valoración de la prueba como defecto de la Sentencia inserta en el art. 370-6) del CPP, porque no se tomaron en cuenta los tres elementos de prueba invocados en la acusación particular y no fueron introducidos a juicio, tampoco las contradicciones en las declaraciones testificales referidas a la fecha de los hechos ocurridos (4 y 7 de junio de 2018) consignadas entre la Sentencia y el Acta de juicio oral que finalmente fueron atribuidos al ahora recurrente porque supuestamente según su entendimiento pretendió que el tribunal de alzada valore nuevamente las pruebas producidas en juicio; lo que no está permitido, para lo que invocan el A.S. N° 214 de 28 de marzo de 2007, concluyendo que la carga de fundamentación es del apelante y que no ha cumplido con la doctrina legal aplicable al no indicar cuál elemento de la sana crítica fue incumplido a efectos de establecer la legalidad o logicidad, por ese motivo no puede dar valor a las pruebas, cuando nunca se solicitó. Lo que se reclamó fue la incorrecta valoración de la prueba porque los extractos de las declaraciones testificales de cargo, no coinciden con las aseveraciones plasmadas en las actas del juicio. Reclamo que no fue leído menos comprendido por los Vocales recurridos.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 355/2019-RRC de 15 de mayo y 289/2018-RRC de 07 de mayo.
Respecto de la contradicción en que incurrió el Auto de Vista refiere que los Vocales no realizaron el control reclamado en apelación restringida, al no haberse dado la tarea de cotejar las actas de audiencia de juicio oral con la Sentencia para identificar las contradicción entre las declaraciones testificales de cargo plasmadas en el acta de juicio oral y las declaraciones, limitándose a respaldar los argumentos de la Sentencia, dejando de lado los actuados observados, en contra dicción al Auto Supremo 355/2019-RRC de 15 de mayo que obligan a los Tribunales de Segunda Instancia el control de logicidad de las pruebas valoradas para la emisión de la Sentencia por parte de la Juez A-quo, sin que ello signifique nueva valoración y no fueron cumplidos, vulnerando el art. 420 del CPP y delatan que los de alzada se limitaron únicamente a resolver los agravios en base a la sentencia, restando valor a lo verdaderamente plasmado en juicio oral, originando agravios que fueron reclamados por contradecir razonamientos de precedentes relevantes porque afectan su derecho al debido proceso dejándolo en indefensión.
Mediante Auto Supremo 677/2021-RA de 16 de agosto, cursante de fs. 304 a 311 y vta., este Tribunal admitió el motivo recursivo descrito, correspondiendo su análisis de fondo.
