III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 790/2021-RA de 13 de septiembre, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
La parte recurrente reclama que el Tribunal Ad quem vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación y motivación, ya que no dio respuesta objetiva al segundo agravio de su apelación restringida referido al defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, en el que denunció que la Sentencia se basa en valoración defectuosa de las pruebas de descargo AFD1 al AFD9, que acreditan el cumplimiento de lo determinado en la acción constitucional y la inexistencia de dolo en su actuar; pues el Auto de Vista no explica las razones legales y el proceso de razonamiento jurídico empleado para rechazar estos argumentos, evidenciando la ausencia de fundamentación que constituye defecto absoluto conforme lo previsto en los arts. 169 inc. 3), 124 y 398 del CPP, y ser contrario a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos N° 207/2007 de 28 de marzo pronunciado por la Sala Penal Segunda y 144/2013 de 28 de mayo emitido por la Sala Penal Primera, referidos a la motivación de los fallos, resultando inentendibles los motivos por los que se desmerecen las alegaciones impugnatorias, al haberse realizado la corrección de la Sentencia desde un entendimiento muy general de la doctrina constitucional, sin analizar los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el agravio, resultando inexistente el razonamiento jurídico propio, amparado en la normativa positiva aplicable al caso presente.
