III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 620/2021-RA de 1 de octubre, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:
Respecto al recurso de casación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno:
La entidad recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia a momento de considerar las de cargo en vulneración a lo establecido por el art. 173 del CPP, no haber aplicado las reglas de la sana crítica al momento de la valoración de las pruebas, manifiesta que tales aspectos no fueron contemplados por el Tribunal de alzada que erróneamente validó los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 en el art. 370 núm. 6) del citado Código; acusa que el Auto de Vista emitió un pronunciamiento subjetivo sin fundamentación jurídica que exprese y funde su decisión, observando al efecto el fundamento contenido en su parte considerativa quinta, donde afirma que el Tribunal ad quem no habría dado respuesta, si es evidente o no que existieron los agravios denunciados sobre la vulneración de las reglas de la sana crítica y la defectuosa valoración de la prueba, al no emitir un pronunciamiento fundamentado y no haber resuelto todos y cada uno de los puntos cuestionados incurrió en el vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) y en consecuencia la infracción tantum devolutum quantum apellatum, vulnerando así el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación garantizado en el art. 115 núm. II de la Constitución Política del Estado y los arts. 169 núm.3, 124 y 398 del CPP.
Con relación al recurso de casación del Ministerio Público:
Manifiesta que el Tribunal ad quem inobservó las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia conforme el art. 370 núm. 10 del CPP, al no emitir un pronunciamiento fundamentado y motivado, es contradictoria e incongruente, lo que a su criterio constituye un defecto absoluto, observando al efecto la parte considerativa quinta del Auto de Vista impugnado por carecer de fundamento jurídico respecto a la incongruencia y errónea valoración de la prueba.
