AS/0075/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0075/2022

Fecha: 14-Jun-2022

CONTENIDO ADICIONAL

CONSIDERANDO:

Argumentando que, por memorial de subsanación de 4 de marzo de 2022, se superaron las observaciones contenidas en la providencia de 7 de enero de 2022, cursante a fs. 11; la demandante, en aplicación de los arts. 253-1 y 254- I del Código Procesal Civil (CPC-2013), formuló recurso de reposición, con el propósito de dejar sin efecto la observación de 10 de marzo de 2022, de fs. 18 y se prosiga con el trámite de fondo de la demanda de homologación de sentencia.

La reposición, incorpora un argumento nuevo que tiene que ver con el fondo de la pretensión, al aclarar que no existe sentencia extranjera que homologar, porque el divorcio fue tramitado por mutuo acuerdo en la vía notarial y fundamenta que se subsanaron las observaciones formuladas a fs. 11.

El objeto del recurso de reposición, es que la autoridad judicial, advertida de su error, modifique, deje sin efecto o anule la resolución impugnada (art. 253- I CPC-2013); su planteamiento, de acuerdo al art. 254-1 del CPC-2013, debe ser formulado en plazo de 3 días a partir de la notificación con la providencia.

La providencia impugnada de 10 de marzo de 2022, fue notificada a la demandante a fs. 19, en fecha 23 de marzo de 2022, teniendo la posibilidad válida de plantear reposición, hasta el 28 de marzo de 2022; sin embargo, presentó su recurso el 30 de marzo de 2022, como consta en el timbre electrónico del memorial que antecede, lo que aconteció, cuando el plazo para reponer ya había vencido, resultando extemporáneo su planteamiento por inoportunidad y preclusión al que hace referencia el art. 16-11 de la Ley 025.