POR TANTO
Se RECHAZA la tramitación del recurso de reposición formulado contra la providencia de 10 de marzo de 2022, .por su manifiesta extemporaneidad.
Vencido el plazo concedido para la subsanación, infórmese por Secretaría para disponer lo que en derecho corresponda.
No suscriben los magistrados Esteban Miranda Terán y Edwin Aguayo Arando, por emitir voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
