CONSIDERANDO I
Que, a través de la Nota endosada como Número: 5-7- M/535 de 15 de diciembre de 2015, con base al Oficio N° 9410-2015-MP-FN- UCJIE(EXT 185-15) de 1o de diciembre de 2015 emitido por Fiscal Superior de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradición de la Fiscalía de la Nación, la Embajada de la República del Perú dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos del Estado Plurinacional de Bolivia, presentó la solitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano mexicano Héctor René Gueta Carrillo, requerido por la Sala Penal Nacional del Perú como efecto del Auto de Procesamiento de 20 de mayo de 2012, emitido por el 2o Juzgado Penal Supraprovincial dentro de la Causa Expediente N° 211-2011 -5001 -JR-PE-02, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas Agravado previsto y sancionado en el art. 296 concordante con los inc. 6) y 7) del art. 297 del Código Penal peruano (CPp), como resultado de la denuncia formulada por el Fiscal de la Cuarta Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada, en cuyo mérito la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado boliviano transmitió tal solicitud a este Tribunal mediante Nota CLASIFICACIÓN: CORRIENTE GM-DGAJ-UAJLCs-14/2015 de 6 de enero.
En cuya base, en cooperación judicial internacional la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú, solicitó la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano mexicano Héctor René Gueta Carrillo, de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre Perú y Bolivia el 27 de agosto de 2003 y ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004, siendo admitida y radicada la solicitud de Detención Preventiva, y en aplicación de los arts. 38-2) de la Ley 025 y 50 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), este Tribunal mediante Auto Supremo N° 36/2016 de 3 de marzo, dispuso la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de Héctor René Gueta Carrillo, en cuyo cumplimiento el Juzgado 3o de Instrucción en suplencia legal del Juzgado 2o de Instrucción Penal cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición contra el requerido el 6 de julio de 2016, con ejecución en el ámbito nacional y con auxilio de INTERPOL y la Policía Nacional.
