POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 38 núm. 8 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 y 507 del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de 6 de agosto de 2019, emitida en la causa S.D. N°: 381, por el Juzgado de 1a Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno de Asunción-Paraguay, de fs. 41 a 42, de "Divorcio por mutuo consentimiento", que disuelve el vínculo matrimonial entre Edgar Rosendo Alcalá Arancibia y Elvira Isabel Cáceres Guillén.
Consecuentemente, en aplicación del art. 507-IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno de la ciudad de La Paz, para que en ejecución de Sentencia a través del SERECI - La Paz, se proceda a la Cancelación de la Partida Matrimonial N° 50 de 22 de mayo de 2017, registrado en la Oficialía de Registro Civil N° DDR2-RE, Libro N° 2, Partida N° 50 Folio N° 50 de la Nuestra Señora de La Paz, provincia Murillo del Departamento de La Paz; además, conocer y resolver sin limitación alguna todas las emergencias de la ejecución de la aludida Sentencia de Divorcio de acuerdo a la normativa del Estado Plurinacional de Bolivia.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese comisión judicial adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Se hace constar que los Magistrados Carlos Alberto Egüez Añez y Olvis Egüez Oliva, no suscriben el presente Auto Supremo al no haber sido acogido el primer proyecto presentado, constituyéndose en disidentes.
Regístrese, notifíquese, archívese
