AS/0078/2022-HS
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0078/2022-HS

Fecha: 23-Jun-2022

RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:

En cumplimiento de la normativa indicada, en el caso, de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene la documentación acompañada por el impetrante, consistente en:

Certificado de Matrimonio del Estado Plurinacional de Bolivia, de fs. 2; Certificado del Acta de Matrimonio, de Nacimiento de los dos hijos, de fs. 3 a 5, emitidos por el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay; Acta de Homologación de Acuerdo entre Edgar Rosendo Alcalá Arancibia y Elvira Isabel Cáceres Guillén, con su respectivo reconocimiento de firmas, de fs. 6 a 9; Sentencia de 6 de agosto de 2019, emitida en la causa S.D. N°: 381, por el Juzgado de Ia Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno de Asunción-Paraguay, de fs. 41 a 42, que determinó el Divorcio por mutuo consentimiento y que tiene la calidad de cosa juzgada conforme acredita la nota de fs. 3 vta, emitida por el Registro del Estado Civil Oficina N° 6; que se encuentra debidamente legalizados y Apostillados; que merecen fe probatoria que les asignan los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC).

Por lo que, encontrándose ejecutoriada la Sentencia de 6 de agosto de 2019, emitida en la causa S.D. N°: 381, por el Juzgado de 1a Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno de Asunción-Paraguay, reúne los requisitos para su validez; sin que existan disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC-2013, máxime si no existió controversia, sino consentimiento por parte del apoderado de la demandada, cumpliendo con el requisito del debido proceso conforme la legislación de Tribunal extranjero, adquiriendo fuerza de cosa juzgada, y no contravenir las libertades, derechos y garantías fundamentales, así como las prescripciones contenidas en el Código de las Familias.

En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto, en el art. 507 del CPC-2013.