II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en la forma, cursante de fs. 123 a 127, de obrados, expresando los siguientes agravios:
El primer motivo casacional referente a la denuncia de falta de fundamentación y motivación en al Auto de Vista, respecto a los argumentos planteados en apelación, en cuanto a que la actuación de la abogada defensora designada de oficio, no estuvo de acuerdo a lo determinado por parte del art. 78. III del CPC, pues no se pronunció sobre los siguientes aspectos: 1) Si el memorial de apersonamiento de fs. 54 cumple con los requisitos de contestación a la demanda. 2) Si el memorial de apersonamiento de fs. 54 se constituye en una defensa técnica del representado. 3) Si la designación del defensor de oficio es solo una formalidad legal o tiene la finalidad de precautelar el derecho de defensa.
Como segundo motivo casacional expuesto por el recurrente, es que, en el Auto de Vista objeto del recurso, no se ha emitido pronunciamiento motivado y fundamentado, respecto a lo expresado como agravio en el segundo punto de su recurso de apelación, por qué se ha tolerado que la abogada de oficio actué con desidia y negligencia, incurriendo por ello en una violación de las garantías jurisdiccionales relacionadas con la legalidad, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, en las que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, todas establecidas en los arts. 115 I y II,119 I y II y180 I de la Constitución Política del Estado y art. 30 incisos 6), 12) y 13) de la Ley del Órgano Judicial.
Y el último motivo interpuesto, reclama que el Tribunal de alzada se ha pronunciado sobre situaciones jurídicas que no formaron parte de la expresión de agravios contenida en el recurso de apelación, incurriendo en una violación del art. 265 I del Código Procesal Civil, en razón a que el Ad quem debió circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación, amparando su pretensión invocando la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0978/2015-S3, de 12 de octubre.
Petitorio. - El demandado solicita anule el Auto de Vista No 137 de 9 de diciembre de 2021, cursante de fs. 115 a 120 vta.
