CONSIDERANDO II
II.1 Motivo del recurso de casación.
Manifiesta que la actora fue contratada en las gestiones 2017 y 2018, con una interrupción de más de 9 meses y 17 días entre ambos contratos, además de que se cancelaron los beneficios sociales y de contrato a contrato existe una ruptura laboral.
Indica que no se valoró el pago de beneficios sociales de la gestión 2017 como se constata en la prueba cursante a fs. 52, por lo que no correspondería la reincorporación.
Alega que el Auto de Vista no tomó en cuenta que el contrato de trabajo a plazo fijo de la demandante se encontraba dentro del presupuesto de la institución, por lo que no se encontraba dentro del presupuesto de la gestión 2018 la otorgación de un ítem, y conforme a la Resolución Rectoral N° 927/2018 de 4 de diciembre, al no estar registrada esa gestión en el presupuesto vigente, se dejó en suspenso el Memorando de 01 de noviembre de 2018, sin que exista requerimiento de las Unidades a las que fueron asignados estos ítems y a días de la culminación del Rector saliente fueron emitidos para cargos presupuestados con contratos a plazo fijo, para que se transformen a cargos indefinidos con ítem.
Señala que el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2016, no subordina el pago de sueldos devengados a un juramento que certifique que el trabajador no percibió otro sueldo durante el periodo de cesantía.
Indica que se debe considerar el art. 9 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, que señala que los funcionarios deben percibir como retribución anual solamente doce salarios o sueldos mensuales; así también señala que debe tomarse en cuenta la Resolución Ministerial N° 868/10 que en su art. 4 menciona que aquellos trabajadores que opten por el pago de beneficios sociales en el marco de lo establecido en el parágrafo 1 del art. 10 del DS 28699, no podrán solicitar su reincorporación; además de tomar en cuenta el Auto Supremo N° 628 de 8 de noviembre de 2021.
