AS/0313/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0313/2022

Fecha: 08-Jun-2022

CONSIDERANDO II

II.1 Motivos de los recursos de casación.

Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo, deducido por la Empresa demandada cursante de fs. 460 a 463; y por el actor de fs. 465 a 466 vta., contra el Auto de Vista señalado precedentemente, bajo los siguientes argumentos:

PRIMER RECURSO. Deducido por la Empresa de Serenos y Servicios “ARIES”

1. Denunció la vulneración del artículo 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), por cuanto sostiene que no corresponde el pago del recargo del 25%, ya que la ley laboral, refiere sobre la excepción a los empleados y obreros que ocupen puestos de vigilancia o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo; refiriendo que el actor prestaba servicios de vigilancia, encontrándose comprendido dentro de la excepción establecida por el artículo mencionado, y de ninguna manera puede aplicarse lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo (DS) 90 de 24 de abril de 1944.

2. Expresó la vulneración del artículo 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT) respecto al pago de la prima; ya que de los balances adjuntos de las gestiones 2007 al 2014, la Empresa no obtuvo utilidades, por lo que no corresponde el pago de la prima, habiendo valorado discrecionalmente la prueba de fs. 41, 45, 49, 53, 57, 61, 65 y 69.

Concluyó el memorial del recurso, solicitando se case el Auto de Vista recurrido.

SEGUNDO RECURSO. Deducido por Jaime Medina Ramírez

Señaló que se incurrió en error en el cálculo del sueldo promedio indemnizable, ya que no incluye el recargo nocturno del 25%, conforme a lo previsto por los artículos 52 de la LGT, 39 del DRLGT, y 6 del DS 28699, que determinan que se debe tomar en cuenta el total ganado dentro del sueldo promedio indemnizable, señalando que no se incluyó el recargo nocturno del 25% dentro del sueldo promedio indemnizable, citando al respecto jurisprudencia de este Supremo Tribunal.

Concluyó el memorial solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se emita un nuevo fallo que resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta interpretación y aplicación de la ley.