AS/0324/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0324/2022

Fecha: 23-Jun-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISION

Contra el Auto de Vista 042/2021 de 10 de marzo de fs. 132 a 136, Carlos Alberto Escalera Balderrama, formuló recurso de casación alegando que:

El Tribunal de alzada, no realizó una correcta valoración de la prueba aportada; así como de los agravios expresados en la apelación, efectuando una errónea apreciación de la normativa legal, porque no consideró que la obligación que persigue el demandante es de naturaleza civil-comercial y no emerge de una relación de tipo laboral, aspecto que se puso de manifiesto y se reconoció la existencia de una obligación, que no excede de Bs.14.500, en favor del contratista por los trabajos de carpintería realizados, configurándose en los hechos que el contrato de obra se encuentra regulado por el art. 732 y siguientes del digo Civil (CC), que se extendió por el plazo de ocho meses.

Bajo ese contexto, es que la Sentencia reconoció la remuneración devengada, pero incurre en exceso y arbitrariedad al haber impuesto de manera oficiosa y ultrapetita, el pago de una multa del 30% al referido importe, sin considerar el art. 213 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por permisión del art. 252 del digo Procesal del Trabajo (CPT).

Refirió que, si bien en materia laboral rige el principio proteccionista para el trabajador, no es menos evidente que, éste tiene la carga procesal de aportar un mínimo de prueba que acredite la existencia de un contrato o vínculo laboral, puesto que solo refirió que realizó trabajos en la carpintería.

Petitorio.

Solicitó que se emita Auto Supremo CASANDO y/o alternativamente ANULANDO la resolución antes referida, de conformidad a lo dispuesto por el art. 220-III núm.2. inc. a) y IV del CPC-2013.

Contestación.

Dispuesto el traslado al recurso de casación, mediante decreto de 4 de febrero de 2022 de fs. 152; Walter Achacata Lumpe, contestó el recurso de casación por escrito de fs. 154 a 156, alegando lo siguiente:

Alegó que, el recurrente denunció una incorrecta valoración de la prueba aportada en primera instancia, pero no precisó de manera clara y concreta a qué prueba se refirió, además considerando que la demandada no aportó prueba alguna; así también no mencionó qué tipo de agravios se ha producido.

Señaló que, conforme el art. 202 inc. c) del CPT, la autoridad judicial tiene la atribución de determinar aquello que el trabajador hubiese omitido en la demanda, en el caso la multa del 30% tiene conexitud con la demanda.

Solicitó se declare IMPROCEDENTE E INFUNDADO el recurso de nulidad y/o casación.

Admisión del recurso de casación.

Conforme establece el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, por la permisión del art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 7 de abril de 2022 a fs. 165, admitiendo el recurso interpuesto por el recurrente, que se pasa a resolver.