I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
El Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 068/2016 de 26 de abril, de fs. 257 a 263, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 25 a 26, subsanado a fs. 28, 30, 88, 89; y PROBADA la excepción perentoria de pago e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, formulada a fs. 96 a 97, por Julio César Coca Martínez; en consecuencia, se dispone pagar a favor de Félix Barrantes Alarcón, la suma de Bs.41.995,85.-(Cuarenta y un mil novecientos noventa y cinco 85/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, vacación 9 meses y 22 días y multa del 30%; monto que deberá ser actualizado en UFV´s, hasta el día anterior a la fecha de pago, conforme determina el art. 9-I del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En conocimiento de esta determinación Julio Cesar Coca Martínez (fs. 265 a 266) y Félix Barrantes Alarcón (fs. 400 a 405), interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 113/17 de 28 de abril, de fs. 430 a 432, que CONFIRMÓ en parte la Sentencia; resolución que fue ANULADA por Auto Supremo Nº 182/2019 de 22 de mayo, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; en cumplimiento a dicha resolución la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 179/2020 de 20 de octubre, de fs. 482 a 486 que CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia apelada y dispuso pagar al actor la suma de Bs.46.729,52.-; por concepto de indemnización, vacaciones de 2 gestiones, 9 meses y 17 días y más la multa del 30%, monto que deberá ser actualizado.
