AS/0335/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0335/2022

Fecha: 15-Jun-2022

CONSIDERANDO I

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia Nº 02/2022 de 31 de enero, cursante de fs. 383 a 385 vta., declarando probada la demanda presentada por la Empresa Bloch Lighting SRL., contra el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, debiendo la Entidad demandada cancelar el saldo adeudado de Bs. 141.600,00.- emergente del contrato suscrito de provisión de bienes “Mejoramiento Sistema de Alumbrado Público ciudad de Bermejo”, más los respectivos intereses dentro del tercer día de ejecutoriada la presente sentencia.

I.2 Motivos del recurso de casación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 387 a 388 de obrados, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, manifestando en síntesis:

Señala que la Sentencia N° 02/2022 carece de motivación y fundamentación.

1.- Acusa la falta de valoración de la prueba, y carece de motivación y fundamentación de la Sentencia N° 02/2022, alegando que la Sentencia no ha valorado correctamente la prueba presentada, consistente en la certificación emitida por la encargada de contrataciones, que señala “… cabe hacer notar que la Unidad de Contrataciones no recibió el Acta de Recepción definitiva para proceder al reporte el Formulario 500 en el SICOES, se adjunta ficha de contratación”; en ese entendido, se tiene que se probó de manera objetiva que no existe reporte alguno que el Acta de Recepción Definitiva haya sido publicada en la página del SICOES.

Asimismo, arguye que los juzgadores no han realizado una correcta apreciación de todas las pruebas producidas, no se evidencia que se hubiera realizado una correcta aplicación del art. 397.I del Código de Procedimiento Civil; toda vez que, el citado artículo señala que de la prueba que les otorgue la ley, pero si esta no determinare otra cosa, puede apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica, consecuentemente no han valorado correctamente la citada prueba, y por ende dicho decisorio carece de motivación y fundamentación, siendo esta normativa de cumplimiento obligatorio conforme lo señala el art. 90 del CPC., Señalar, que el nuevo Código Procesal Civil, en su art. 1, tiene como uno de sus principios la verdad material, en el que indica que la autoridad judicial debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes; consecuentemente, corresponde dar aplicación a esta normativa, toda vez que es de obligatorio acatamiento, caso contrario las autoridades podrían ser responsables de sus actos, penal o civilmente de conformidad al art. 5 del CPC.

2.- Manifiesta que, no corresponde el pago de intereses dispuestos de manera infundada por el Juez, por cuanto no existe dentro de archivos de la entidad, documental que demuestre que la empresa haya entregado el objeto de la contratación, de acuerdo al Decreto Supremo 181, lo que se presumiría que el mismo no hubiera entregado el objeto de contratación dentro del plazo establecido para el efecto, mismo que es sujeto a multas correspondientes de acuerdo al Contrato Administrativo suscrito entre la entidad contratante y la empresa demandante.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando se CASE la Sentencia N° 02/2022 por carecer de motivación y fundamentación.

I.2.2. Responde Recurso de Casación.

Luís Alfredo Bloch Pino, en representación legal de la Empresa Bloch Lighting SRL., responde al recurso de casación, solicitando se declare improcedente el recurso interpuesto por la Entidad demandada y se disponga la devolución del expediente a la sala de origen para la ejecución correspondiente de la sentencia.