AS/0650/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0650/2022-RA

Fecha: 30-Jun-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Tribunal de Apelación manifestó que en su recurso de apelación restringida debió expresar la aplicación que se pretende, sin considerar que este aspecto fue expuesto y fundamentado a cabalidad de forma precisa y detallada, haciendo entrever las violaciones de los derechos en la Sentencia de mérito, de tal forma, señaló que el Auto de Vista impugnado no se enmarca en lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que toda resolución debe estar suficientemente fundamentada de tal manera que permita conocer las razones de hecho y de derecho del pronunciamiento, en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y lógica, respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto controvertido sin eludir el análisis de los argumentos de las partes, siendo que lo contrario ocasiona incertidumbre e indefensión. Sostiene que el Tribunal de Apelación llega a sus conclusiones sin fundamentar, refiriendo de manera muy subjetiva los agravios e incurriendo en aspectos no reclamados en apelación. Agrega que el Auto de Vista debió individualizar la pena y si está conforme con el principio de proporcionalidad, considerando aspectos como el nivel de educación e inserción social. Cita como precedentes los Autos Supremos 251 de 12 de octubre de 2012, 331/2013-RRC de 16 de diciembre y 813/2020-RRC y las Sentencias Constitucionales 12/02- R de 9 de enero, 1523-R de 28 de septiembre, 682/04-R de 6 de mayo, 905/06- R de 18 de septiembre, 717/06- R de 21 de julio, 505/06- R de 31 de mayo, 1369/01- R de 19 de diciembre, 97/06- R de 9 de diciembre, 362/06- R de 12 de abril, 207/2004- R, 228/2002- R, 1381/2002- R, 338/2003- R, 474/2003- R, 840/2003- R, 1055/2003- R y 1068/2003- R.